Según el censo general 2005, en Colombia residen 87 pueblos indígenas identificados
plenamente; junto con personas pertenecientes a los otavaleños17 y a otros
pueblos indígenas de Ecuador, Bolivia, Brasil, Guatemala, México. Perú y Venezuela.
El proceso de afianzamiento e identidad cultural ha conducido a que algunas
personas se reconozcan como pertenecientes a etnias ya extinguidas como los
Tayronas, Quimbayas, Calimas, Chitareros y Panches. De acuerdo con la Constitución
Nacional, el castellano es el idioma oficial de Colombia, pero las lenguas
indígenas son también oficiales en sus territorios. En el país, se hablan 64
lenguas amerindias y una diversidad de dialectos que se agrupan en 13 familias
lingüísticas.
El Decreto 2164 de 1995 por el cual se reglamenta parcialmente el
Capítulo XIV de la Ley 160 de 1994 en lo relacionado con la dotación y
titulación de tierras a las comunidades indígenas presenta las siguientes
términos y definiciones para efectos de la implementación del Decreto:
• TERRITORIOS INDÍGENAS: Son las áreas poseídas en forma regular y
permanente por una comunidad, parcialidad o grupo indígenas y aquellas que,
aunque no se encuentren poseídas en esa forma, constituyen el ámbito
tradicional de sus actividades sociales, económicas y culturales.
• COMUNIDAD O PARCIALIDAD INDÍGENA: Es el grupo o conjunto de familias
de ascendencia amerindia, que tienen conciencia de identidad y comparten
valores, rasgos, usos o costumbres de su cultura, así como formas de gobierno,
gestión, control social o sistemas normativos propios que la distinguen de
otras comunidades, tengan o no títulos de propiedad, o que no puedan
acreditarlos legalmente, o que sus resguardos fueron disueltos, divididos o
declarados vacantes.
• RESERVA INDÍGENA: Es un globo de terreno baldío ocupado por una o
varias comunidades indígenas que fue delimitado y legalmente asignado por el
Incora a aquellas para que ejerzan en él los derechos de uso y usufructo con
exclusión de terceros. Las reservas indígenas constituyen tierras comunales de
grupos étnicos, para los fines previstos en el artículo 63 de la Constitución
Política y la Ley 21 de 1991.
• AUTORIDAD TRADICIONAL: Las autoridades tradicionales son los miembros
de una comunidad indígena que ejercen, dentro de la estructura propia de la
respectiva cultura, un poder de organización, gobierno, gestión o control
social.
• CABILDO INDÍGENA: Es una entidad pública especial, cuyos integrantes
son miembros de una comunidad indígena, elegidos y reconocidos por ésta, con una
organización socio política tradicional, cuya función es representar legalmente
a la comunidad, ejercer la autoridad y realizar las actividades que le
atribuyen las leyes, sus usos, costumbres y el reglamento interno de cada
comunidad.
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